Regulación de la publicidad, promoción y patrocinio
de los productos del tabaco
Artículo 9. Limitaciones de la publicidad, promoción y
patrocinio de los productos del tabaco.
"1. Queda prohibido el patrocinio de los productos
del tabaco, así como toda clase de publicidad, y promoción
de los citados productos en todos los medios y
soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios
de la sociedad de la información..."
LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas
sanitarias frente al tabaquismo y reguladora
de la venta, el suministro, el consumo y la
publicidad de los productos del tabaco.
Advertencias Legales
Las autoridades sanitaras advierten que el tabaco
perjudica seriamente la salud.
Este establecimiento se ajusta a la Ley del mercado
de tabacos.
Real Decreto 1199/1999 de 19 de Junio, art 56,57,58